Es conducta de Chacarita responder con hechos certeros y, ante el pedido de información de nuestros socios y simpatizantes, el club reproduce los dos párrafos sobresalientes del texto que refieren a la posición de la justicia ante el reclamo referido.
1.
Tribunal actuante.Tribunal Nacional en lo Criminal de Instrucción número 9.
Secretaría 108.
Tribunal actuante.Tribunal Nacional en lo Criminal de Instrucción número 9.
Secretaría 108.
2.
Primer párrafo.
“… Devuelto nuevamente el expediente a esta sede y luego e un análisis pormenorizado de todas las constancias que lo conforma, el suscripto arriba a la conclusión de que no se configura en los hechos ningún ilícito penal y que la cuestión ventilada transita por otros carriles. En ese sentido, el resultado disvalioso que la parte pretende identificar como constitutivo de un delito penal, no encuentra nexo causal con ninguna acción llevada a cabo de manera artificiosa o dotada de fraude que autorice su adecuación a algún tipo penal objetivo. Más aún, se advierte que aquel pago que habría representado una merma en el patrimonio de la sociedad anónima denominada Santo Tomé no es el resultado de un ardid sino muy por el contrario, el cumplimiento de un acto jurídico …”
Primer párrafo.
“… Devuelto nuevamente el expediente a esta sede y luego e un análisis pormenorizado de todas las constancias que lo conforma, el suscripto arriba a la conclusión de que no se configura en los hechos ningún ilícito penal y que la cuestión ventilada transita por otros carriles. En ese sentido, el resultado disvalioso que la parte pretende identificar como constitutivo de un delito penal, no encuentra nexo causal con ninguna acción llevada a cabo de manera artificiosa o dotada de fraude que autorice su adecuación a algún tipo penal objetivo. Más aún, se advierte que aquel pago que habría representado una merma en el patrimonio de la sociedad anónima denominada Santo Tomé no es el resultado de un ardid sino muy por el contrario, el cumplimiento de un acto jurídico …”
3.
Segundo párrafo.
En virtud de la imputación dirigida, el juez decide sobreseer a Vicente Domingo Celio y a Juan Carlos Padilla, en calidad de presidente y secretario respectivamente de la asociación civil Club Atlético Chacarita Juniors, con la aclaración que la formación del presente sumario no afecta de ninguna manera su buen nombre y el honor de que estas personas gozan …
Segundo párrafo.
En virtud de la imputación dirigida, el juez decide sobreseer a Vicente Domingo Celio y a Juan Carlos Padilla, en calidad de presidente y secretario respectivamente de la asociación civil Club Atlético Chacarita Juniors, con la aclaración que la formación del presente sumario no afecta de ninguna manera su buen nombre y el honor de que estas personas gozan …
No hay comentarios:
Publicar un comentario